En ese marco legal, en el caso de análisis, de la compulsa de los antecedentes
En ese marco legal, en el caso de análisis, de la compulsa de los antecedentes se tiene que tanto la juez a quo como el tribunal ad quem, han compulsado correctamente las pruebas de cargo como las de descargo, conforme a la facultad conferida por los arts. 158 y 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo, concluyendo que durante el proceso la parte demandada no demostró de manera idónea, conforme manda y regula el principio de inversión de la prueba, establecido por los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, tornándose en meras suposiciones, acusaciones carentes de fundamento pretendiendo solamente eludir la responsabilidad de pago de desahucio en vulneración a las normas laborales que resguardan los derechos laborales, no evidenciándose que la empresa demandada hubiese iniciado un proceso interno o un proceso penal contra el actor, ante la instancia correspondiente, por la presunta comisión del ilícito señalado, menos aún que hubiera concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada en contra del actor, consecuentemente, lo acusado por la parte demandada carece de sustento legal, frente a la obligación de reconocer y pagar el desahucio que es irrenunciable por disposición del art. 48.III de la Constitución Política del Estado, art. 4 de la Ley General del Trabajo y art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo, de donde se colige que no es cierto lo acusado por el recurrente, en sentido que los de grado hubiesen incurrido en errónea interpretación de la norma acusada al emitir el auto de vista, por el contrario los de grado han emitido un fallo en estricto cumplimiento a las normas constitucionales y laborales que regulan los derechos de todo trabajador o trabajadora frente a las decisiones arbitrarias en que incurre el empleador al eludir cumplir con el reconocimiento de derechos que surgen de las decisiones asumidas por el empleador
- Auto Supremo Nº 371/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.24/2016
- I.1.1- SENTENCIA
- I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El referido auto de vista, motivó que el Club Social Petrolero Polanco, representado por Noe
- CONSIDERANDO II
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- En ese marco legal, en el caso de análisis, de la compulsa de los antecedentes
- En mérito a los fundamentos expuestos, no siendo evidente los reclamos planteados en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
