I.1.1- SENTENCIA
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 163 a 165 vta., interpuesto por el Club Social Petrolero Polanco, representado por Noe Rivera Gallardo contra el Auto de Vista Nº 126/2015 de 6 de mayo, cursante de fs. 159 a 160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Miguel Ángel Ramírez Tapia contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 168, el auto que concedió el recurso de fs. 171; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 45/2014 de 30 de julio, cursante de fs. 121a 124 vta., que declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a11, con costas, ordenó al Club Social Petrolero Polanco, representado por José Luis Velásquez Suazo pague al actor, la suma de Bs. 28.641,60 (Veintiocho Mil Setecientos Cuarenta y Uno 60/100 Bolivianos), por concepto de Desahucio y multa del 30%e improbada por los demás derechos demandados que fueron liquidados y depositados ante el Ministerio de Trabajo en el plazo previsto por ley. Al Memorial de complementación y enmienda de fs. 135 a 136, por auto de fs. 137, se rechazó el mismo.
I.1.2Auto de Vista
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 163 a 165 vta., interpuesto por el Club Social Petrolero Polanco, representado por Noe Rivera Gallardo contra el Auto de Vista Nº 126/2015 de 6 de mayo, cursante de fs. 159 a 160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Miguel Ángel Ramírez Tapia contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 168, el auto que concedió el recurso de fs. 171; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 45/2014 de 30 de julio, cursante de fs. 121a 124 vta., que declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a11, con costas, ordenó al Club Social Petrolero Polanco, representado por José Luis Velásquez Suazo pague al actor, la suma de Bs. 28.641,60 (Veintiocho Mil Setecientos Cuarenta y Uno 60/100 Bolivianos), por concepto de Desahucio y multa del 30%e improbada por los demás derechos demandados que fueron liquidados y depositados ante el Ministerio de Trabajo en el plazo previsto por ley. Al Memorial de complementación y enmienda de fs. 135 a 136, por auto de fs. 137, se rechazó el mismo.
I.1.2Auto de Vista
- Auto Supremo Nº 371/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.24/2016
- I.1.1- SENTENCIA
- I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El referido auto de vista, motivó que el Club Social Petrolero Polanco, representado por Noe
- CONSIDERANDO II
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- En ese marco legal, en el caso de análisis, de la compulsa de los antecedentes
- En mérito a los fundamentos expuestos, no siendo evidente los reclamos planteados en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
