De esta manera, consideran que es clara la violación y mala interpretación de los arts
De esta manera, consideran que es clara la violación y mala interpretación de los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 236 del CPC, al no establecer la fundamentación ni la motivación por la cual se llega a la determinación de revocar la resolución emitida por el ente gestor, que al mismo tiempo es ambigua, puesto que solo establece se reconozca al asegurado, una densidad de aportes de 9 años y 5 meses, sin establecer cual fundamento para tal cotización, tomando en cuenta que los documentos existentes, demuestran que el actor, no realizó ningún aporte durante el periodo de 1984 a 1986 en la Empresa Nacional de Ferrocarriles, citando al respecto, jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 543 de 4 de agosto de 1015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.26/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- Que, el infundado auto de vista recurrido, sin ningún fundamento, señaló que se proceda a
- Por otra parte, señaló que se tomó en cuenta lo previsto en el art
- Que, el auto de vista recurrido, vulneró el art
- Que, el auto de vista recurrido, no cuenta con la motivación que conlleva el deber
- De esta manera, consideran que es clara la violación y mala interpretación de los arts
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
