En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
I.1.3 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 58 a 59, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 225 de 15 de abril de 2015 de fs. 97 a 99, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 237 de 8 de julio de 2015 de fs. 105 a 106, revocó en parte la Resolución Nº 0009117 de 1 de noviembre de 2010 y revocó también la Resolución Nº 00136/13 de 15 de marzo y deliberando en el fondo, ordenó al SENASIR, reconocer a Jorge Sánchez Añez, una densidad de aportes equivalente a 9 años y 5 meses por servicios prestados en ENFE RED ORIENTAL, por periodos 19/03/1984 a 09/10/1993, quedando firme y subsistente el salario cotizable del mes de septiembre de 1993. Sin costas
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.26/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- Que, el infundado auto de vista recurrido, sin ningún fundamento, señaló que se proceda a
- Por otra parte, señaló que se tomó en cuenta lo previsto en el art
- Que, el auto de vista recurrido, vulneró el art
- Que, el auto de vista recurrido, no cuenta con la motivación que conlleva el deber
- De esta manera, consideran que es clara la violación y mala interpretación de los arts
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
