I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109 a 114, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, contra el Auto de Vista Nº 237 de 8 de julio de 2015 de fs. 105 a 106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Jorge Sánchez Añez, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 120 a 121, el auto de fs. 128 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:
Que, dentro del trámite de solicitud de constancia de aportes, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0009117 de 1 de noviembre de 2010 de fs. 26, resolvió otorgar en favor de Jorge Sánchez Añez, la constancia de aportes correspondiente al sector ferroviario, considerando un salario cotizable de Bs. 632.00.-, correspondiente a septiembre/1993 y una densidad de aportes de 6.75 años, documento válido para tramitar su certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación
Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación de fs. 30, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00136/13 de 15 de marzo de 2013 de fs. 49 a 51, confirmando la Resolución Nº 0009117 de 1 de noviembre de 2013, cursante a fs. 26 de obrados
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:
Que, dentro del trámite de solicitud de constancia de aportes, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0009117 de 1 de noviembre de 2010 de fs. 26, resolvió otorgar en favor de Jorge Sánchez Añez, la constancia de aportes correspondiente al sector ferroviario, considerando un salario cotizable de Bs. 632.00.-, correspondiente a septiembre/1993 y una densidad de aportes de 6.75 años, documento válido para tramitar su certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación
Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación de fs. 30, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00136/13 de 15 de marzo de 2013 de fs. 49 a 51, confirmando la Resolución Nº 0009117 de 1 de noviembre de 2013, cursante a fs. 26 de obrados
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.26/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- Que, el infundado auto de vista recurrido, sin ningún fundamento, señaló que se proceda a
- Por otra parte, señaló que se tomó en cuenta lo previsto en el art
- Que, el auto de vista recurrido, vulneró el art
- Que, el auto de vista recurrido, no cuenta con la motivación que conlleva el deber
- De esta manera, consideran que es clara la violación y mala interpretación de los arts
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
