Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que las representantes de la institución recurrente, no están de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado en parte la Resolución Nº 0009117 de 1 de noviembre de 2013 y revocar la Resolución Nº 00136/13 de 15 de marzo de 2013 y ordenar que el SENASIR proceda a reconocer al asegurado Jorge Sánchez Añez, una densidad de aportes equivalente a 9 años y 5 meses, por servicios prestados en ENFE RED ORIENTAL, por periodos 19/03/1984 a 09/10/1993, pues según el ente gestor, no corresponde, puesto que el solicitante no figura en planillas en dichos periodos
En el caso de análisis, se visualiza que las representantes de la institución recurrente, no están de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado en parte la Resolución Nº 0009117 de 1 de noviembre de 2013 y revocar la Resolución Nº 00136/13 de 15 de marzo de 2013 y ordenar que el SENASIR proceda a reconocer al asegurado Jorge Sánchez Añez, una densidad de aportes equivalente a 9 años y 5 meses, por servicios prestados en ENFE RED ORIENTAL, por periodos 19/03/1984 a 09/10/1993, pues según el ente gestor, no corresponde, puesto que el solicitante no figura en planillas en dichos periodos
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.26/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- Que, el infundado auto de vista recurrido, sin ningún fundamento, señaló que se proceda a
- Por otra parte, señaló que se tomó en cuenta lo previsto en el art
- Que, el auto de vista recurrido, vulneró el art
- Que, el auto de vista recurrido, no cuenta con la motivación que conlleva el deber
- De esta manera, consideran que es clara la violación y mala interpretación de los arts
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
