Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
I.2 Motivos del recurso de casación
Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 109 a 114, señalando en síntesis:
Que, de la valoración de los datos del expediente se establece que, de acuerdo a la certificación de fs. 38, se establece que efectuada la revisión de planillas en los archivos de ENFE RED ORIENTAL, el solicitante, no cotizó para el seguro de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales a largo plazo
Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 109 a 114, señalando en síntesis:
Que, de la valoración de los datos del expediente se establece que, de acuerdo a la certificación de fs. 38, se establece que efectuada la revisión de planillas en los archivos de ENFE RED ORIENTAL, el solicitante, no cotizó para el seguro de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales a largo plazo
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.26/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- Que, el infundado auto de vista recurrido, sin ningún fundamento, señaló que se proceda a
- Por otra parte, señaló que se tomó en cuenta lo previsto en el art
- Que, el auto de vista recurrido, vulneró el art
- Que, el auto de vista recurrido, no cuenta con la motivación que conlleva el deber
- De esta manera, consideran que es clara la violación y mala interpretación de los arts
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
