A lo anterior, cabe señalar también que las literales de fs
A lo anterior, cabe señalar también que las literales de fs. 33 y 34 no tienen incidencia para la supuesta pérdida de los beneficios sociales, en virtud que la desvinculación laboral se produjo el 31 de diciembre de 2011 y las notas fueron elaboradas y presentadas al Ministerio de Trabajo el 6 y 12 de enero de 2012, es decir después que se produjo el despido injustificado, como se evidencia en los antecedentes del caso y de las pruebas aportadas y valoradas en conjunto por el tribunal de apelación, en aplicación y cumplimiento de los arts. 158 y 3inc. j) del Código Procesal del Trabajo, que como se explicó ampliamente líneas supra, en la actualidad aún en caso de operarse el retiro voluntario no se pierde los beneficios sociales, bajo el principio de legalidad, lo contrario sería obrar desconociendo en todo caso la parte empleadora, el carácter inembargable e irrenunciable e imprescriptible de los derechos laborales y beneficios sociales, conforme lo establece el art. 48.III y IV de la Constitución Política del Estado y del art. 4 de la Ley General del Trabajo, que como se dijo, incluso en caso de retiro voluntario, corresponde el pago de indemnización siempre y cuando el trabajador haya trabajado más de 90 días continuos
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.028/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1 Demanda y Sentencia
- Que,tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la Empresa Constructora Vásquez & Fernández, representada por Hubert
- I.2 Motivos del Recurso de Casación
- El referido auto de vista, motivó que la Empresa Constructora Vásquez & Fernández Asociados S
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de 19
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- 1
- Al efecto, cabe señalar que no obstante que el recurrente no precisa en que inciso
- Lo anterior fue ampliamente superado por el DS N° 110 de 1 de mayo de
- A lo anterior, cabe señalar también que las literales de fs
- En mérito a los fundamentos expuestos, no siendo evidente el reclamo planteado en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
