Auto Supremo AS/0373/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2016

Fecha: 30-Sep-2016

A lo anterior, cabe señalar también que las literales de fs

A lo anterior, cabe señalar también que las literales de fs. 33 y 34 no tienen incidencia para la supuesta pérdida de los beneficios sociales, en virtud que la desvinculación laboral se produjo el 31 de diciembre de 2011 y las notas fueron elaboradas y presentadas al Ministerio de Trabajo el 6 y 12 de enero de 2012, es decir después que se produjo el despido injustificado, como se evidencia en los antecedentes del caso y de las pruebas aportadas y valoradas en conjunto por el tribunal de apelación, en aplicación y cumplimiento de los arts. 158 y 3inc. j) del Código Procesal del Trabajo, que como se explicó ampliamente líneas supra, en la actualidad aún en caso de operarse el retiro voluntario no se pierde los beneficios sociales, bajo el principio de legalidad, lo contrario sería obrar desconociendo en todo caso la parte empleadora, el carácter inembargable e irrenunciable e imprescriptible de los derechos laborales y beneficios sociales, conforme lo establece el art. 48.III y IV de la Constitución Política del Estado y del art. 4 de la Ley General del Trabajo, que como se dijo, incluso en caso de retiro voluntario, corresponde el pago de indemnización siempre y cuando el trabajador haya trabajado más de 90 días continuos