El referido auto de vista, motivó que la Empresa Constructora Vásquez & Fernández Asociados S
El referido auto de vista, motivó que la Empresa Constructora Vásquez & Fernández Asociados S.R.L., representada por Hubert Nicolás Fernández Sejas, formule recurso de casación en el fondo, por memorial de fs. 83 a 84, expresando lo siguiente:
1.2.1. En síntesis el recurrente denunció que el tribunal de alzada al emitir auto de vista incurrió en errónea interpretación del art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 del Decreto Reglamentario, al reconocer los beneficios sociales del demandante, cuando se demostró que el actor incurrió en la causal de ausencia injustificada por más de 6 días, según las notas de fs. 33 y 34, por lo que no correspondía el pago de beneficios sociales, toda vez que este derecho está reservado y garantizado para trabajadores leales, honestos y responsables
1.2.1. En síntesis el recurrente denunció que el tribunal de alzada al emitir auto de vista incurrió en errónea interpretación del art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 del Decreto Reglamentario, al reconocer los beneficios sociales del demandante, cuando se demostró que el actor incurrió en la causal de ausencia injustificada por más de 6 días, según las notas de fs. 33 y 34, por lo que no correspondía el pago de beneficios sociales, toda vez que este derecho está reservado y garantizado para trabajadores leales, honestos y responsables
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.028/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1 Demanda y Sentencia
- Que,tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la Empresa Constructora Vásquez & Fernández, representada por Hubert
- I.2 Motivos del Recurso de Casación
- El referido auto de vista, motivó que la Empresa Constructora Vásquez & Fernández Asociados S
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de 19
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- 1
- Al efecto, cabe señalar que no obstante que el recurrente no precisa en que inciso
- Lo anterior fue ampliamente superado por el DS N° 110 de 1 de mayo de
- A lo anterior, cabe señalar también que las literales de fs
- En mérito a los fundamentos expuestos, no siendo evidente el reclamo planteado en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
