En grado de apelación deducida por la Empresa Constructora Vásquez & Fernández, representada por Hubert
En grado de apelación deducida por la Empresa Constructora Vásquez & Fernández, representada por Hubert Nicolás Fernández Sejas, por memorial de fs. 66 a 67 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista No. 944/2014 de 19 de diciembre, cursante de fs. 79 a 81, revocó parcialmente la Sentencia de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 61 a 64, sin costas, dispuso el pago de Bs. 21.567.00 (Veintiún mil Quinientos Sesenta y Siete 00/100 Bolivianos), por Desahucio, Indemnización, Aguinaldo, Vacaciones, Sueldo devengado, Aumento Retroactivo y multa del 30%
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.028/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1 Demanda y Sentencia
- Que,tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la Empresa Constructora Vásquez & Fernández, representada por Hubert
- I.2 Motivos del Recurso de Casación
- El referido auto de vista, motivó que la Empresa Constructora Vásquez & Fernández Asociados S
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de 19
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- 1
- Al efecto, cabe señalar que no obstante que el recurrente no precisa en que inciso
- Lo anterior fue ampliamente superado por el DS N° 110 de 1 de mayo de
- A lo anterior, cabe señalar también que las literales de fs
- En mérito a los fundamentos expuestos, no siendo evidente el reclamo planteado en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
