Lo anterior fue ampliamente superado por el DS N° 110 de 1 de mayo de
Lo anterior fue ampliamente superado por el DS N° 110 de 1 de mayo de 2009, que establece inclusive de operarse el retiro voluntario, el empleado que haya cumplido más de 90 días de trabajo continuo tiene derecho al beneficio de indemnización y en caso de ser despedido sin justa causa, tiene derecho al pago de desahucio, de esto se colige que el argumento del recurrente carece de sustento legal, toda vez que pretende eludir el pago de beneficios sociales, invocando normas legales que fueron derogadas y ampliamente superadas, en atención que los derechos laborales que emergen precisamente por el trabajo desarrollado, como contraprestación al servicio prestado, al desgaste físico e intelectual y porque está destinado a la subsistencia del trabajador y de su familia, por ello, la ley sanciona el no pago correctamente dentro del plazo, con multa para el empleador, consecuentemente los argumentos señalados por el recurrente carecen de sustento legal, que pretendió el no pago de los derechos laborales adquiridos en base a normas que se encuentran derogadas
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.028/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1 Demanda y Sentencia
- Que,tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la Empresa Constructora Vásquez & Fernández, representada por Hubert
- I.2 Motivos del Recurso de Casación
- El referido auto de vista, motivó que la Empresa Constructora Vásquez & Fernández Asociados S
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de 19
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- 1
- Al efecto, cabe señalar que no obstante que el recurrente no precisa en que inciso
- Lo anterior fue ampliamente superado por el DS N° 110 de 1 de mayo de
- A lo anterior, cabe señalar también que las literales de fs
- En mérito a los fundamentos expuestos, no siendo evidente el reclamo planteado en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
