Ante esta circunstancia, Jaime Blanco Aguayo, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud,
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Ante esta circunstancia, Jaime Blanco Aguayo, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, presentó recurso de casación en el fondo de fs. 696 a 696, quien haciendo un resumen del fallo de segunda instancia, manifestó en síntesis:
Que, toda la valoración realizada de que las instituciones públicas como la Caja Petrolera de Salud, existe personal de planta y el personal operativo, este último vinculado mediante contrato de trabajo que se rige por lo pactado en el mismo en cuanto a salario y horario de trabajo, pero sin embargo, en la parte resolutiva al confirmar la sentencia, desconoce la línea jurisprudencial invocada, violando el art. 6 de la LGT, que establece que el contrato es ley entre partes y conceder al demandado (debió decir demandante), beneficios que no están pactados en el contrato de trabajo
Ante esta circunstancia, Jaime Blanco Aguayo, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, presentó recurso de casación en el fondo de fs. 696 a 696, quien haciendo un resumen del fallo de segunda instancia, manifestó en síntesis:
Que, toda la valoración realizada de que las instituciones públicas como la Caja Petrolera de Salud, existe personal de planta y el personal operativo, este último vinculado mediante contrato de trabajo que se rige por lo pactado en el mismo en cuanto a salario y horario de trabajo, pero sin embargo, en la parte resolutiva al confirmar la sentencia, desconoce la línea jurisprudencial invocada, violando el art. 6 de la LGT, que establece que el contrato es ley entre partes y conceder al demandado (debió decir demandante), beneficios que no están pactados en el contrato de trabajo
- Auto Supremo Nº 375/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.32/2016
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Ante esta circunstancia, Jaime Blanco Aguayo, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y declare improbada
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que ha sido desarrollada sobre
- En ese entendido, este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- En este contexto, se advierte que el recurrente planteó recurso de casación carente de técnica
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
