Auto Supremo AS/0375/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2016

Fecha: 30-Sep-2016

I.1.2.- AUTO DE VISTA

Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 696 a 697, interpuesto por Jaime Blanco Aguayo, representante legal de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista N° 159 de 27 de marzo de 2015 de fs. 685 a 687, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Luis Antonio Monasterio Justiniano, contra la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz, la respuesta de fs. 700 y vta., el auto de fs. 703 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, iniciado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 66/14 de 6 de noviembre de 2014, cursante de fs. 637 a 644 de obrados, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la Caja Petrolera de Salud, proceda a regularizar la situación del trabajador, procediendo a su inclusión como trabajador indefinido de planta en la planilla general y a la programación y asignación de su ítem respectivo, a su nivelación salarial prevista para su puesto, como médico auditor o un puesto de igual o mayor jerarquía, sin discriminación alguna, incluyendo los bonos reconocidos para los demás trabajadores, como el bono de ropa y de atención a pacientes o aquellos bonos con los que sustituyó los bonos mencionados o con los cuales se mejoró los ingresos de cada trabajador, así como la liquidación y pago del bono de antigüedad, aumentos salariales, bono de refrigerio y transporte, a partir de la fecha de admisión de la demanda de 4 de octubre de 2010.
I.1.2.- AUTO DE VISTA:
En grado de apelación, interpuesta por ambos sujetos procesales de fs. 652 a 653 y 654 a 655 respectivamente, por Auto de Vista N° 159 de 27 de marzo de 20154, cursante de fs. 685 a 687, se confirmó la sentencia de 6 de noviembre de 2014 de fs. 637 a 644. Sin costas