Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que la recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el inciso 2) del art. 258 del Código Adjetivo Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso de fs. 696 a 697, es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Supremo Tribunal, abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 271. 1) y 272. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 375/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.32/2016
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Ante esta circunstancia, Jaime Blanco Aguayo, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y declare improbada
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que ha sido desarrollada sobre
- En ese entendido, este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- En este contexto, se advierte que el recurrente planteó recurso de casación carente de técnica
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
