Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
CONSIDERANDO II:
II. 1.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Previamente se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece en absoluto de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a señalar que el auto de vista hubiese vulnerado normas procesales; sin embargo, dicho recurso se trata de un memorial simple y superficial, que indica que recurre de casación sin fundamentación a sus aseveraciones, de donde resulta un recurso inviable
II. 1.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Previamente se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece en absoluto de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a señalar que el auto de vista hubiese vulnerado normas procesales; sin embargo, dicho recurso se trata de un memorial simple y superficial, que indica que recurre de casación sin fundamentación a sus aseveraciones, de donde resulta un recurso inviable
- Auto Supremo Nº 375/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.32/2016
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Ante esta circunstancia, Jaime Blanco Aguayo, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y declare improbada
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que ha sido desarrollada sobre
- En ese entendido, este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- En este contexto, se advierte que el recurrente planteó recurso de casación carente de técnica
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
