En este contexto, se advierte que el recurrente planteó recurso de casación carente de técnica
En este contexto, se advierte que el recurrente planteó recurso de casación carente de técnica recursiva, fundamentación y sustento legal, inobservancia que de ningún modo pueden suplirse por este tribunal de casación, sin que esta decisión implique que la parte recurrente pueda argumentar negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando ésta forma de resolución obedece al propio descuido y negligencia en que incurrió la parte recurrente a tiempo de formular el recurso de casación omitiendo completamente la carga recursiva por ley establecida
- Auto Supremo Nº 375/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.32/2016
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Ante esta circunstancia, Jaime Blanco Aguayo, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y declare improbada
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que ha sido desarrollada sobre
- En ese entendido, este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- En este contexto, se advierte que el recurrente planteó recurso de casación carente de técnica
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
