Ahora bien, mediante el Auto Supremo 253/2015-RA de 10 de abril, esta Sala declaró la
Ahora bien, mediante el Auto Supremo 253/2015-RA de 10 de abril, esta Sala declaró la INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto por el imputado José Ramiro Quiroga Adriazola, por considerar que no cumplía con los requisitos señalados en el art. 416 del CPP; no obstante, el imputado planteó acción de Amparo Constitucional contra dicha determinación, y la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SC 1320/2015 de 16 diciembre, determinó CONCEDER la tutela solicitada, con el siguiente argumento: “(…) conforme se tiene del precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de casación constituye un órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos suscitados en la justicia ordinaria; en este marco ante la denuncia de algún defecto absoluto, los Magistrados demandados debieron resolver en uno u otro sentido, sin ninguna exigencia formal; sin embargo, el Auto Supremo 253/2015-RA, omitió resolver la denuncia de defectos absolutos, alegando una presunta falta de invocación de los precedentes contradictorios; sin advertir que la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico antes referido; concluyó que las denuncias de defectos absolutos deben ser resueltas sin necesidad de exigir citas de precedentes contradictorios, por cuanto dicha labor debe ser cumplida inclusive de oficio; en tal sentido, exigir el cumplimiento de formalidades de admisibilidad para considerar las denuncias sobre defectos absolutos, desnaturaliza la intervención de oficio de la autoridad jurisdiccional, por lo que la falta de pronunciamiento sobre el reclamo del recurrente ahora accionante, constituye una clara limitación del ejercicio del derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, en tal sentido en aplicación del principio pro actione, las autoridades recurridas debieron ingresar al análisis de fondo del recurso de casación, respecto a la existencia de supuestos defectos absolutos” (Las negrillas no cursan en el original)
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 12 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, mediante el Auto Supremo 253/2015-RA de 10 de abril, esta Sala declaró la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
