De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente señala: i) Que el Auto de Vista debió dar cumplimiento al Auto Supremo 642/2014 RRC de 13 de noviembre, el cual dispone en su contenido en el “Prg. III” la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, en estrecha relación a la Sentencia Constitucional 129/2004-R de 28 de enero, sin embargo no fundamentó el agravio contenido en su alzada restringida sobre una errónea aplicación de la ley, por cuanto no precisó si se trata de Peculado e Incumplimiento de Deberes, ni el por qué se da aplicación a estos tipos penales sin haber sido funcionario público; ii) Al haberse dispuesto un nuevo sorteo para la emisión del nuevo Auto de Vista, afirma que debió un nuevo Tribunal de alzada el que resuelva su alzada y no la misma “Sala Penal Segunda” que ya emitió criterio, por lo que considera que se incurrió en nulidad absoluta del Auto de Vista impugnado; puesto que, los miembros del Tribunal debieron haber formulado su excusa; iii) Discrepa con la afirmación contenida en el Auto de Vista impugnado sobre la inexistencia de ilegalidad y que pudo haber formulado reclamación en su oportunidad; por cuanto considera, previa cita de los arts. 122 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que estas normas “no pueden ni siquiera convalidarse conforme lo establece el art. 169 inc. 3)” (sic) del CPP, afirmando que estos extremos deben ser revisados de oficio por los Tribunales Superiores; añadiendo que la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal entró en vigor el 30 de octubre de 2014 y su trámite es anterior; no obstante de ello ofreció prueba respecto a la actividad procesal defectuosa sin que se haya procedido a su saneamiento ante la inexistencia de audiencia conclusiva; y, iv) Finalmente alude a una incorrecta valoración de la prueba refiriéndose a la prueba testifical de cargo, declaración del funcionario policial investigador, a la que se le otorgó valor sobre un proceso iniciado por el recurrente y que habría mutado a un auto robo en el que no existe sentencia. En similar sentido, cuestiona que la prueba testifical de descargo fue valorada incorrectamente, al considerar erróneamente falsas las declaraciones, resaltando que en cuanto a la declaración de Raquel Ecuari Castro, fue tergiversada y evaluada de forma “antojadiza” (sic)
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 12 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, mediante el Auto Supremo 253/2015-RA de 10 de abril, esta Sala declaró la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
