Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 666/2016-RA
Sucre, 06 de septiembre de 2016
Expediente: Pando 5/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Ramiro Quiroga Adriazola
Delitos : Peculado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 96 a 99, José Ramiro Quiroga Adriazola, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 2 de febrero de 2015 de fs. 90 a 91 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Servicio Departamental de Caminos representada legalmente por Alfredo Méndez Orellana contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 666/2016-RA
Sucre, 06 de septiembre de 2016
Expediente: Pando 5/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Ramiro Quiroga Adriazola
Delitos : Peculado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 96 a 99, José Ramiro Quiroga Adriazola, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 2 de febrero de 2015 de fs. 90 a 91 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Servicio Departamental de Caminos representada legalmente por Alfredo Méndez Orellana contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 12 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, mediante el Auto Supremo 253/2015-RA de 10 de abril, esta Sala declaró la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
