De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero (fs. 17 a 27 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado José Ramiro Quiroga Adriazola, autor del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión; asimismo, le absolvió por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art. 154 del CP, con costas, pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 12 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, mediante el Auto Supremo 253/2015-RA de 10 de abril, esta Sala declaró la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
