c) Por diligencia de 12 de febrero de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Ramiro Quiroga Adriazola, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 35 a 37), resuelto por Auto de Vista de 14 de julio de 2014 (fs. 60 a 61 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 642/2014-RRC de 13 de noviembre (fs. 79 a 85 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto de Vista de 2 de febrero de 2015 (fs. 90 a 91 vta.), que declaró su improcedencia y confirmó totalmente la Sentencia apelada, que interpuesto el recurso de casación se emitió el Auto Supremo 253/2015-RA de 10 de abril (fs. 106 a 107 vta.), que fue dejado sin efecto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1320/2015-S2 de 16 de diciembre.
c) Por diligencia de 12 de febrero de 2015 (fs. 94), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 12 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, mediante el Auto Supremo 253/2015-RA de 10 de abril, esta Sala declaró la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
