De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 122/2015 de 14 de mayo (fs. 940 a 947), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Félix Pusarico Colque y Paulina Aruquipa Choque, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado por el art. 271 del CP, imponiendo al primero la pena de seis años de presidio y a la co-acusada la sanción de cuatro años de reclusión, con costas y reparación del daño civil a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, absueltos de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Privación de Libertad; y, Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al 8, 292 y 298 del CP
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Samuel Flores Aruquipa (fs
- c) Por diligencia de 2 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes alegan que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
