Por memorial presentado el 9 de junio de 2016 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 676/2016-RA
Sucre, 12 de septiembre de 2016
Expediente: La Paz 64/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Félix Pusarico Colque
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de junio de 2016 cursante de fs. 1080 a 1082, Félix Pusarico Colque y Paulina Aruquipa Choque, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31/2016 de 29 de abril, de fs. 1062 a 1066 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Samuel Flores Aruquipa contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Asesinato en grado de Tentativa, Privación de Libertad y Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271, 252 con relación al 8, 292 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 676/2016-RA
Sucre, 12 de septiembre de 2016
Expediente: La Paz 64/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Félix Pusarico Colque
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de junio de 2016 cursante de fs. 1080 a 1082, Félix Pusarico Colque y Paulina Aruquipa Choque, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31/2016 de 29 de abril, de fs. 1062 a 1066 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Samuel Flores Aruquipa contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Asesinato en grado de Tentativa, Privación de Libertad y Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271, 252 con relación al 8, 292 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Samuel Flores Aruquipa (fs
- c) Por diligencia de 2 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes alegan que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
