La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Sobre este motivo se observa que los recurrentes invocan el Auto Supremo 209 de 24 de mayo de 2000, que fue emitido en un proceso penal sujeto a la normativa procesal prevista en el abrogado Código de Procedimiento penal de 1972, por lo que no puede ser considerado como precedente en el sistema procesal vigente a los efectos de realizar la labor de contraste encomendada a esta Sala Penal; además, de la absoluta falta de precisión de una eventual contradicción, por cuanto los recurrentes se limitan a sostener en el Otrosí 2 del memorial de recuso de casación que reproducen dicho fallo, sin que este extremo implique la observancia de una carga procesal impuesta a todo sujeto procesal que recurra de casación conforme las previsiones del art. 417 del CPP.
No obstante lo señalado, se debe tener en cuenta que los recurrentes invocan el debido proceso y el derecho a la defensa, alegando la existencia de errónea aplicación del art. 271 del CP, con relación al art. 38 del CP, cuestionando que en la imposición de la pena no se hubiese aplicado la última disposición legal; además, de la existencia de insuficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica de la sentencia, incurriéndose en un defecto absoluto; por lo que estando precisados los derechos presuntamente vulnerados, así como los hechos generadores del recurso, se advierte el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización que permite la apertura excepcional de la competencia de este Tribunal para resolver el fondo del recurso, más cuando los recurrentes enfatizan como resultado dañoso, la posibilidad de purgar una pena injusta cuando en el hecho hubiesen participado, conforme los acusadores, nueve a diez personas.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Félix Pusarico Colque y Paulina Aruquipa Choque, cursante de fs. 1080 a 1082; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Samuel Flores Aruquipa (fs
- c) Por diligencia de 2 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes alegan que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
