Auto Supremo AS/0676/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2016-RA

Fecha: 12-Sep-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Sobre este motivo se observa que los recurrentes invocan el Auto Supremo 209 de 24 de mayo de 2000, que fue emitido en un proceso penal sujeto a la normativa procesal prevista en el abrogado Código de Procedimiento penal de 1972, por lo que no puede ser considerado como precedente en el sistema procesal vigente a los efectos de realizar la labor de contraste encomendada a esta Sala Penal; además, de la absoluta falta de precisión de una eventual contradicción, por cuanto los recurrentes se limitan a sostener en el Otrosí 2 del memorial de recuso de casación que reproducen dicho fallo, sin que este extremo implique la observancia de una carga procesal impuesta a todo sujeto procesal que recurra de casación conforme las previsiones del art. 417 del CPP.

No obstante lo señalado, se debe tener en cuenta que los recurrentes invocan el debido proceso y el derecho a la defensa, alegando la existencia de errónea aplicación del art. 271 del CP, con relación al art. 38 del CP, cuestionando que en la imposición de la pena no se hubiese aplicado la última disposición legal; además, de la existencia de insuficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica de la sentencia, incurriéndose en un defecto absoluto; por lo que estando precisados los derechos presuntamente vulnerados, así como los hechos generadores del recurso, se advierte el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización que permite la apertura excepcional de la competencia de este Tribunal para resolver el fondo del recurso, más cuando los recurrentes enfatizan como resultado dañoso, la posibilidad de purgar una pena injusta cuando en el hecho hubiesen participado, conforme los acusadores, nueve a diez personas.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Félix Pusarico Colque y Paulina Aruquipa Choque, cursante de fs. 1080 a 1082; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo