En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes alegan que
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes alegan que tanto en el Auto de Vista como en la Sentencia se aplicaron erróneamente las siguientes disposiciones legales: i) El art. 271 con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CP, por cuanto existe la Resolución 48/2015 contra Alfonso Pusarico y Fortunata Quispe con los mismos fundamentos, observando que la pena debió ser impuesta de acuerdo a los arts. 13, 37, 38 y 40 del CP y el principio de proporcionalidad; sin embargo, no se estableció su grado de partición y de otros que no fueron acusados, purgando así una pena injusta; empero, en Sentencia no se hace referencia a su personalidad y sus características, tampoco la gravedad del hecho, extrañando que no se acudió al principio in dubio pro reo; y, ii) El art. 124 del CPP, al carecer la Sentencia de fundamentación fáctica probatoria y jurídica incurriendo en un defecto absoluto [arts. 310 inc. 5) y 169 inc. 3) del CPP], estableciendo sólo antecedentes y el hecho, finalizando que debieron aplicarse los arts. 116.I de la CPE y 363 incs. 2) y 4 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Samuel Flores Aruquipa (fs
- c) Por diligencia de 2 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes alegan que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
