De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 128/2015 de 19 de noviembre (fs. 433 a 437), el Tribunal de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Ezequiel Sosa Herrera, autor de la comisión del delito de Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por los arts. 8 con relación al 251 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia el acusador particular Alain Castro Saavedra, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 479 a 483 vta., se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, refiere que tampoco se consideró lo previsto por el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 208/2010, 164/2011 y 419/2009, al no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
