Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 691/2016-RA
Sucre, 13 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 67/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ezequiel Sosa Herrera
Delito : Tentativa de Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 479 a 483 vta., Alain Castro Saavedra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20 de 24 de marzo de 2016, de fs. 458 a 461, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ezequiel Sosa Herrera, por la presunta comisión del delito Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por los arts. 8 con relación al 251, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 691/2016-RA
Sucre, 13 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 67/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ezequiel Sosa Herrera
Delito : Tentativa de Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 479 a 483 vta., Alain Castro Saavedra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20 de 24 de marzo de 2016, de fs. 458 a 461, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ezequiel Sosa Herrera, por la presunta comisión del delito Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por los arts. 8 con relación al 251, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia el acusador particular Alain Castro Saavedra, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 479 a 483 vta., se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, refiere que tampoco se consideró lo previsto por el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 208/2010, 164/2011 y 419/2009, al no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
