Del memorial que cursa de fs. 479 a 483 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 479 a 483 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, previa cita de los Autos Supremos 572/2015-RRC, 208/2010, 164/2011 y 419/2009 y efectuando una relación de antecedentes procesales denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de congruencia y fundamentación respecto a la tipificación y fijación de la pena; toda vez, que ratificó la sentencia que incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley; puesto que, no valoró correctamente los antecedentes donde se evidenció, que el hecho se trató de una Tentativa de Asesinato y no así de una Tentativa de Homicidio, peor aun imponiendo una absurda pena de cuatro años cuando se demostró plenamente que no fue un solo disparo, sino cuatro con arma de fuego dirigidos directamente contra su persona en lugares mortales como su cabeza y demás partes de su cuerpo, disparos que se realizaron con motivos fútiles y bajos; además, de alevosía y ensañamiento; puesto que, los disparos fueron a traición en forma violenta, no existiendo la posibilidad de que pudiera defenderse, o impida el ataque o por lo menos escape del lugar; toda vez, que con los cuatro disparos el imputado quiso asegurar la muerte de su persona, no pudiendo entenderse el hecho un accidente como manifestó el acusado, ya que no habría efectuado cuatro disparos en su humanidad, no se hubieren realizado en lugares letales de su cuerpo, ni se hubiesen ejecutado cuando su persona se encontraba en el suelo sin posibilidad de defenderse, además el imputado le hubiera prestado el auxilio necesario y no darse a la fuga después de dejarlo mal herido
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia el acusador particular Alain Castro Saavedra, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 479 a 483 vta., se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, refiere que tampoco se consideró lo previsto por el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 208/2010, 164/2011 y 419/2009, al no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
