En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 208/2010, 164/2011 y 419/2009, al no
Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de congruencia y fundamentación respecto a la tipificación y fijación de la pena; toda vez, que ratificó la sentencia que incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley; por cuanto, no valoró correctamente los antecedentes donde se habría evidenciado, que el hecho se trató de una Tentativa de Asesinato y no así de una Tentativa de Homicidio, peor aun imponiendo una absurda pena de cuatro años cuando demostró plenamente que no fue un solo disparo, sino cuatro con arma de fuego dirigidos directamente contra su persona en lugares mortales, lo que evidenciaría que concurrieron motivos fútiles y bajos; además, de alevosía y ensañamiento, elementos del Asesinato; empero, no fueron considerados, como tampoco que su persona tuvo más de ciento ochenta días de impedimento, quedando con un peligro eminente de perder la vida a consecuencia del hecho, que si sólo hubieren sido tomados en cuenta solo para la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, afirma se encuentra sancionado con pena de cinco a doce años; no obstante, en el presente caso, el Tribunal de alzada erróneamente ratificó la sentencia con pena de cuatro años por el delito de Tentativa de Homicidio, cuando existen suficientes elementos que evidenciaron que la conducta del imputado se adecuó a Tentativa de Asesinato. Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 572/2015-RRC, que en su punto III.3., realizaría una fundamentación de los tipos penales de Homicidio y Asesinato estableciendo, que en ambos tipos penales, la acción es matar a un ser humano de forma voluntaria e intencionada; empero, a diferencia del delito de Homicidio en el tipo penal de Asesinato la muerte de la víctima se convierte en el medio para alcanzar un fin, o el fin alcanzado de una forma macabra, provocando y generando un sufrimiento innecesario en la víctima, explicando el recurrente, que en su caso el Tribunal de alzada de manera contradictoria a pesar de que realizó una descripción de los hechos incongruentes, ratificó la sentencia que incidió en una errónea aplicación de la ley; por cuanto, no valoró correctamente los antecedentes donde se hubiere evidenciado que el hecho se trató de una Tentativa de Asesinato y no así de una Tentativa de Homicidio; en la argumentación del recurso, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible el recurso.
En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 208/2010, 164/2011 y 419/2009, al no haber explicado la posible contradicción con relación al Auto de Vista recurrido en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, no serán considerados en la resolución de fondo
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia el acusador particular Alain Castro Saavedra, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 479 a 483 vta., se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, refiere que tampoco se consideró lo previsto por el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 208/2010, 164/2011 y 419/2009, al no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
