Finalmente, refiere que tampoco se consideró lo previsto por el art
Añade, que no se consideró que su persona tuvo más de ciento ochenta días de impedimento, quedando con un peligro eminente de perder la vida a consecuencia del hecho, viviendo permanente con la debilitación de su salud y con la pérdida parcial de los órganos externos de su cuerpo, hechos que si sólo hubieren sido tomados en cuenta solo para la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, afirma, se encuentra sancionado con pena de cinco a doce años; no obstante, en el presente caso, su persona demostró que el hecho se trató de Tentativa de Asesinato por las circunstancias en las que se cometieron; empero, el Tribunal de alzada erróneamente ratificó la sentencia con pena de cuatro años por el delito de Tentativa de Homicidio, cuando existen suficientes elementos que evidenciaron que la conducta del imputado se adecuó a Tentativa de Asesinato ya que concurrieron motivos: i) Fútiles o bajos, por cuanto su persona sólo le estaba reclamando al acusado del por qué no estaba cumpliendo con su trabajo, reclamo que fue suficiente para que el imputado reaccione de manera criminal obrando con futilidad, bajeza y ausencia de razón mínima, accionando de manera desproporcionada en su contra no sólo con un disparo; sino, con cuatro para asegurar un resultado, buscando dolor y sufrimiento innecesario a su persona como víctima ante una supuesta provocación mínima e irrelevante como fue el reclamarle eficiencia en su trabajo; y, ii) Con alevosía o ensañamiento, ya que en su caso el acusado tenía clara la intención de atentar con alevosía contra su vida, actuando de manera dolosa, cobarde y traicionero, toda vez, que se percató que su persona no tenía la mínima posibilidad de defenderse o impedir el ataque con el arma de fuego, mucho menos huir; puesto que, el ataque fue en forma repentina pretendiendo de forma sobre segura, asegurar el resultado no con un disparo, sino con cuatro direccionados contra su humanidad.
Finalmente, refiere que tampoco se consideró lo previsto por el art. 8 del CP, con relación a la Tentativa
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia el acusador particular Alain Castro Saavedra, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 479 a 483 vta., se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, refiere que tampoco se consideró lo previsto por el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 208/2010, 164/2011 y 419/2009, al no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
