Auto Supremo AS/0701/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

2) Por otro lado acusa que el Tribunal de alzada tampoco habría considerado la denuncia


2) Por otro lado acusa que el Tribunal de alzada tampoco habría considerado la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, señalando que la Sentencia hubiese cumplido parcialmente con la fundamentación descriptiva e intelectiva; empero, no especifica cuál es el valor que se da a cada medio probatorio, menos explica por qué se subsume a determinado tipo penal o porque no; siendo que el referido tribunal tiene la obligación de verificar si el Juez de mérito, a tiempo de valorar la prueba habría aplicado o no las reglas de la sana crítica, situación que se constituiría en vulneración del debido proceso y a su vez en defecto absoluto no susceptible de convalidación, siendo que a criterio de la parte recurrente lo que correspondía era que al ad quem anule total o parcialmente la Sentencia, mandando a reenvío la misma, además citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos, 257/2006 de 1 de agosto y 251/2012 de 17 de septiembre. Al mismo tiempo de manera aislada cita los Autos Supremos 170/2013-RRC de 19 de junio, 88/2008, 97/2004, 329/2006, 529/2006, 596/2011, 1923/2003, 014/2013 y 73/2015