De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 24/2015 de 18 de junio (fs. 2078 a 2089 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Miguel Pomari Villasanti, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Estafa, tipificados por los arts. 198, 199, 200, 203, 337 y 335 del CP, imponiéndole la pena de seis años y siete meses de reclusión; asimismo, le absolvió por los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa y Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, previstos y sancionados por los arts. 130, 132 y 228 del CP; por otro lado, declaró a los imputados Juan Fabián Condori Condori, Juan Mamani Quispe, Humberto Maldonado Chuquimia, Félix Quispe Mendoza, Winsor Asistiri Mamani y Víctor Ajahuanca Humiri, autores de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa y Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, tipificados por los arts. 198, 199, 200, 203, 335, 130, 132 y 228 del CP, imponiéndoles la pena de cinco años y siete meses de reclusión de libertad, absolviéndolos del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del CP; al imputado Plácido Mamani Churqui, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Contribución y Ventajas Ilegítimas y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200, 203, 228 y 335 del CP, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión, absolviéndolo por los delitos de Estelionato, Asociación Delictuosa e Instigación Pública a Delinquir, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial; además, se determinó que todos los acusados deben reparar los daños y las costas a favor del Estado y la acusación particular; y en el caso de las absoluciones, con costas y reparación de daños a favor de los acusados
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Por otro lado acusa que el Tribunal de alzada tampoco habría considerado la denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes como primer motivo
- Finalmente como tercer motivo, denuncia no se habría fundamentado la decisión para imponer el quantum
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
