Finalmente como tercer motivo, denuncia no se habría fundamentado la decisión para imponer el quantum
Como segundo motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no habría cumplido con controlar la defectuosa valoración de la prueba; al efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 257/2006 de 1 de agosto, 251/2012 de 17 de septiembre, señalando como contradicción que los mismos establecen que los Tribunales de alzada, tienen la obligación de controlar si es que los tribunales de sentencia en la valoración de las pruebas aplicaron correctamente los criterios de la sana crítica, situación que en presente proceso no habría sido cumplida por el Tribunal de sentencia; por lo que, este motivo también deviene en admisible. Se deja presente que los Autos Supremos 170/2013-RRC de 19 de junio, 88/2008, 97/2004, 329/2006, 529/2006, 596/2011, 1923/2003, 014/2013 y 73/2015, no serán considerados en el análisis de fondo, porque los mismos fueron citados de manera aislada; es decir, sin la debida explicación de la presunta contradicción, además de no especificar la fecha y el último por ser un Auto de admisibilidad que no contiene doctrina legal aplicable.
Finalmente como tercer motivo, denuncia no se habría fundamentado la decisión para imponer el quantum de la pena, advirtiéndose que en este motivo el recurrente no cumple con la carga procesal de señalar el procedente contradictorio; por lo tanto, menos señala una posible contradicción entre la Resolución recurrida de casación y algún precedente contradictorio, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que determina la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, deviniendo en consecuencia este motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Por otro lado acusa que el Tribunal de alzada tampoco habría considerado la denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes como primer motivo
- Finalmente como tercer motivo, denuncia no se habría fundamentado la decisión para imponer el quantum
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
