Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes como primer motivo
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes como primer motivo de su recurso denuncian, errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando que el Tribunal de sentencia no habría subsumido su conducta a los tipos penales condenados; al efecto, citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006, señalando que el mismo determina que lo Jueces y Tribunales al aplicar la ley sustantiva debidamente, deben enmarcar la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del debido proceso, situación que en el caso de autos habría sido omitida por el Tribunal de apelación al resolver de manera ambigua el motivo, limitándose a señalar que no existe errónea aplicación de la ley sustantiva; en consecuencia, al observarse que la parte recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad se determina que este Tribunal debe ingresar a conocer el fondo de este motivo, deviniendo en consecuencia el mismo en admisible
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Por otro lado acusa que el Tribunal de alzada tampoco habría considerado la denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes como primer motivo
- Finalmente como tercer motivo, denuncia no se habría fundamentado la decisión para imponer el quantum
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
