Auto Supremo AS/0702/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

Al respecto invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de


Al respecto invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, los cuales señalan que cuando se establece que para emitir una sentencia condenatoria tienen que encontrarse presente en el hecho juzgado todos los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal y en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva; en consecuencia, la contradicción radicaría en el que el Auto de Vista confirmó la Sentencia que no probó la existencia del engaño y el perjuicio económico ocasionado, lo que hubiere generado la falta de elementos para la configuración del tipo penal; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible