Al respecto invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de
Al respecto invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, los cuales señalan que cuando se establece que para emitir una sentencia condenatoria tienen que encontrarse presente en el hecho juzgado todos los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal y en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva; en consecuencia, la contradicción radicaría en el que el Auto de Vista confirmó la Sentencia que no probó la existencia del engaño y el perjuicio económico ocasionado, lo que hubiere generado la falta de elementos para la configuración del tipo penal; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciénega Romay
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 086/2001, 231 de 4 de julio de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista impugnado
- Por otro lado, también invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de
- Con relación al segundo motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea
- Al respecto invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de
- Por otro lado, el precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 086/2001 pronunciado por la
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
