Auto Supremo AS/0702/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

Por otro lado, también invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de


Con relación a la temática planteada invocaron como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 13 de septiembre, 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 0582/2005-R y 577/2004 de 15 de abril conforme lo previsto en el art. 416 del CPP, estas no se constituyen en precedentes contradictorios; por lo que, no serán consideradas en la resolución de fondo.

Por otro lado, también invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo, los mismos que señalan que es un defecto absoluto el que una resolución judicial no se encuentre debidamente fundamentada respondiendo a los agravios conforme las previsiones del art. 398 del CPP y el aspecto contradictorio radica en que el Auto de Vista se limitó a una remisión de antecedentes del fallo de los argumentos recursivos que no es en función a lo pretendido, porque en respuesta solo consigna una desestimación de la pretensión del recurrente basado en los antecedentes de la Sentencia sin ninguna aportación racional amparado en la norma positiva aplicable; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible