Por otro lado, también invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de
Con relación a la temática planteada invocaron como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 13 de septiembre, 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 0582/2005-R y 577/2004 de 15 de abril conforme lo previsto en el art. 416 del CPP, estas no se constituyen en precedentes contradictorios; por lo que, no serán consideradas en la resolución de fondo.
Por otro lado, también invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo, los mismos que señalan que es un defecto absoluto el que una resolución judicial no se encuentre debidamente fundamentada respondiendo a los agravios conforme las previsiones del art. 398 del CPP y el aspecto contradictorio radica en que el Auto de Vista se limitó a una remisión de antecedentes del fallo de los argumentos recursivos que no es en función a lo pretendido, porque en respuesta solo consigna una desestimación de la pretensión del recurrente basado en los antecedentes de la Sentencia sin ninguna aportación racional amparado en la norma positiva aplicable; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciénega Romay
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 086/2001, 231 de 4 de julio de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista impugnado
- Por otro lado, también invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de
- Con relación al segundo motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea
- Al respecto invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de
- Por otro lado, el precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 086/2001 pronunciado por la
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
