Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 702/2016-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2016
Expediente: Oruro 23/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Juan José Capriles Márquez y otra
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs. 198 a 209, Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciénega Romay, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 36/2016 de 20 de junio de fs. 159 a 165, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ronnie Germán Castro Flores, Osvaldo Tito Chinche Mamani, Teodoro Genaro Chambi Juaniquina y Juan Carlos Choque Herrera contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa con Agravación en caso de víctimas múltiples, previsto y sancionado por los arts. 335 con relación al 346 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 702/2016-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2016
Expediente: Oruro 23/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Juan José Capriles Márquez y otra
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs. 198 a 209, Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciénega Romay, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 36/2016 de 20 de junio de fs. 159 a 165, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ronnie Germán Castro Flores, Osvaldo Tito Chinche Mamani, Teodoro Genaro Chambi Juaniquina y Juan Carlos Choque Herrera contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa con Agravación en caso de víctimas múltiples, previsto y sancionado por los arts. 335 con relación al 346 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciénega Romay
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 086/2001, 231 de 4 de julio de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista impugnado
- Por otro lado, también invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de
- Con relación al segundo motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea
- Al respecto invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de
- Por otro lado, el precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 086/2001 pronunciado por la
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
