De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio (fs. 103 a 123), el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Oruro, declaró a Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciénega Romay, autores de la comisión del delito de Estafa con Agravación en caso de víctimas múltiples, previsto y sancionado por los arts. 335 con relación al 346 Bis del CP, imponiéndoles la pena de seis años de reclusión y multa de cien días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos), más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y acusador particular
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciénega Romay
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 086/2001, 231 de 4 de julio de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista impugnado
- Por otro lado, también invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de
- Con relación al segundo motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea
- Al respecto invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de
- Por otro lado, el precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 086/2001 pronunciado por la
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
