Auto Supremo AS/0702/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente


Con relación al tercer motivo, en el que el Auto de Vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP, defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP y defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP afectando la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la resolución fundamentada conculcándose los arts. 115.II, 117.II y 119 de la CPE, en inobservancia del segundo motivo expuesto en su apelación restringida.

Con relación a este motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 2006, de los cuales se debe tener en cuenta que los recurrentes señalan que los mimos se refieren a la correcta aplicación de los arts. 124, 360 y 370 del CPP y el aspecto contradictorio radicaría va dirigido a contrastarlo con la Sentencia y no así con el Auto de Vista, motivo por el cual incumple lo previsto en el art. 416 del CPP que señala que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista y no así las Sentencias.

Con relación a las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 0582/2005-R y 577/2004 de 15 de abril, tal como se explicó en el primer motivo, estas no se encuentran bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que no pueden ser consideradas debido a no tener la calidad de precedentes.

Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción [Auto de Vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada porque transcribió el motivo de la impugnación de los recurrentes señalando que no se infringió el art. 370 inc. 5) del CPP y que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, sin responder de manera fundada a su segundo motivo de apelación restringida], precisando asimismo los derechos vulnerados (el debido proceso en su vertiente del derecho a la resolución fundamentada conculcándose los arts. 115.II, 117.II y 119 de la CPE), explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (Tribunal de Alzada carece de fundamentación respecto del segundo motivo de sus recurso de casación). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria