En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que durante la sustanciación del
En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que durante la sustanciación del acto de juicio, el Juez de Sentencia mediante Auto 439 de fs. 97 a 99, rechazó las excepciones de prejudicialidad, incompetencia, falta de acción e incidente de actividad procesa defectuosa, disponiendo la prosecución de la causa, lo que motivo a que la defensa de la parte recurrente hiciera reserva de apelación restringida, motivo por el cual además de alegar la concurrencia de defectos en la sentencia, cuestionó la forma de resolución de las excepciones, motivando a que el Tribunal de alzada resolviera que los cuestionamientos carecían de mérito
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que la recurrente en el primer motivo de
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que durante la sustanciación del
- Por lo referido, puede advertirse que el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió los temas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
