Por lo referido, puede advertirse que el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió los temas
Por lo referido, puede advertirse que el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió los temas relativos a las excepciones rechazadas mediante el citado Auto 439, sin que la determinación asumida por el Tribunal de alzada pueda ser impugnada a través de recurso de casación, conforme el art. 403 del CPP, pues el Tribunal Supremo carece de competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto esta clase de Resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental sin recurso ulterior en la vía ordinaria
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que la recurrente en el primer motivo de
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que durante la sustanciación del
- Por lo referido, puede advertirse que el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió los temas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
