Auto Supremo AS/0703/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

Respecto a los demás requisitos, se tiene que la recurrente en el primer motivo de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se concluye que el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que la recurrente, a tiempo de interponer el recurso de casación dejó constancia que se daba por notificada con la resolución impugnada; extremo que se corrobora con los antecedentes, pues de la revisión minuciosa de los datos que informan el proceso, se tiene que no fue notificada de manera expresa con el Auto de Vista recurrido, más cuando la diligencia de fs. 185 vta., acredita que sólo fue notificada con el memorial de 06/05/2016 y proveído de 10/05/2016 y no con la resolución impugnada de casación; en consecuencia, se determina que no empezó a correr el término en su contra, dándose por cumplido el plazo establecido en el art. 417 del CPP.

Respecto a los demás requisitos, se tiene que la recurrente en el primer motivo de su recurso, denuncia que el Tribunal de alzada rechazó de manera indebida las excepciones de prejudicialidad, incompetencia y falta de acción, ya que en caso de autos no correspondía la instauración de un proceso penal, sino previamente se tenía que interponer la demanda de Desalojo. Al respecto, a los efectos de resolver sobre la posibilidad o no de ingresar al análisis de fondo del presente motivo, es necesario sobre la base de las precisiones efectuadas en el acápite precedente, señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que está regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos