Auto Supremo AS/0703/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Con referencia al segundo motivo, se evidencia que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación de manera indebida habría validado la errónea aplicación de la ley sustantiva, sin considerar la defectuosa valoración de la prueba y el hecho de que como imputada ingresó al departamento de manera pacífica y con el consentimiento de la que creía que era la propietaria y la ampliación verbal del contrato de alquiler; y, tampoco se habría considerado el incumplimiento de la entrega de las facturas de alquiler; por lo que, a su criterio sería ella la engañada. En su planteamiento, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, enfatizando que fue emitido en un caso similar, donde se habría resuelto de manera favorable para el acusado, situación que a su criterio no ocurrió en el caso de autos; en consecuencia, al haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad, resulta posible la consideración de fondo de este motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Karina Janneth Rivas Caba en representación de la acusada Nancy Patricia Altamirano Oropeza, cursante de fs. 192 a 197 vta.; únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por secretaria de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo