Añade que ante su denuncia de falta de fundamentación de la sentencia, el Tribunal de
Añade que ante su denuncia de falta de fundamentación de la sentencia, el Tribunal de alzada incurriendo en falsedad concluyó señalando, que se tomó en cuenta en el fallo impugnado la obligación de fundamentar del Juez de origen, argumento que a decir del recurrente incurre en contradicción con los precedentes citados; toda vez, que afirma conforme sostiene el Tribunal Constitucional Plurinacional y la “Corte Suprema de Justicia”, es de aplicación obligatoria la doctrina legal aplicable, lo contrario significaría ir contra los fines del derecho procesal penal; por cuanto, el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación habría establecido línea sobre la fundamentación, constituyendo su omisión defecto absoluto insubsanable conforme lo previene los arts. 370 inc. 1) y 169 inc. 3) ambos del CPP
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de junio de
- Del memorial que cursa de fs. 433 a 436, se extrae el siguiente motivo
- Añade que ante su denuncia de falta de fundamentación de la sentencia, el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Por otra parte si bien el recurrente refiere que la omisión de la fundamentación, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
