Auto Supremo AS/0704/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

El art


Concluye su recurso alegando, que de la revisión de la sentencia en su acápite denominado valoración y fundamentación jurídica de la prueba, en un primer momento haría una pequeña argumentación de los elementos constitutivos del delito acusado, concluyendo en la falta de responsabilidad penal de los imputados sin que justifique los motivos, la prueba y circunstancias que motivaron a absolver de pena y culpa a los imputados, más cuando no valoró las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica, obligación soslayada en la sentencia; en consecuencia, asevera que lo alegado por el Tribunal de alzada de que se tomó en cuenta la personalidad de los querellados, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y consecuencia del delito, no resultan evidentes; y, por otro lado, “tal argumentación resulta insuficiente para justificar la imposición de la pena, en el supuesto de que el Tribunal de alzada haya pretendido reparar directamente ese defecto de fundamentación del fallo, no cumpliendo con las exigencias mínimas de motivación de la pena anteriormente detallados; siendo menester enfatizar que la imposición de una pena menor como sucedió en la presente causa de un año de privación de libertad y la concesión del beneficio del perdón judicial, no revela al tribunal de observar la obligación de fundamentar la fijación de la pena” .

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP