Del memorial que cursa de fs. 433 a 436, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 433 a 436, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente previa relación de antecedentes procesales que concluyeron en la emisión del Auto de Vista recurrido, que declaró improcedente su recurso de apelación restringida donde, afirma, que reclamó la falta de requisitos en la sentencia, mala valoración de la prueba producida en juicio, que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, falta de fundamentación, valoración defectuosa de la prueba y “en general por inobservancia en la aplicación de normas legales, falta de motivación del fallo y normas erróneamente aplicadas”, donde ofreció como precedentes los Autos Supremos 377 de 23 de junio de 2004, 48 de 17 de enero de 2001, 131 de 26 de abril de 2010, 160 de 10 de abril de 2010 y 345 de 23 de marzo de 2009; empero, denuncia que el Tribunal de alzada, quebrantó el debido proceso en sus elementos defensa y fundamentación; toda vez, que concluyó, que el Juez inferior con infracciones a los requisitos indispensables, no haber fundamentado en orden y otros aspectos denunciados en el recurso de apelación restringida, habría cumplido a cabalidad la observancia de las normas procesales y haber fundamentado adecuadamente, aspecto que a su criterio, ingresa en contradicción con los precedentes citados, relativos a la violación del principio de congruencia y fundamentación; toda vez, que el Auto de Vista recurrido respondió a los motivos de su apelación contradictoriamente y en desorden, haciendo abstracción otros motivos de manera conjunta en un solo argumento, vulnerando lo dispuesto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de junio de
- Del memorial que cursa de fs. 433 a 436, se extrae el siguiente motivo
- Añade que ante su denuncia de falta de fundamentación de la sentencia, el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Por otra parte si bien el recurrente refiere que la omisión de la fundamentación, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
