Por memorial presentado el 5 de julio de 2016, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 704/2016-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2016
Expediente: Cochabamba 47/2016
Parte Acusadora : Wilfredo Quevedo Ramírez
Parte Imputada: Antonio Álvarez Terrazas y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de julio de 2016, que cursa de fs. 433 a 436, Wilfredo Quevedo Ramírez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 5 de febrero de 2016, de fs. 414 a 421, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Antonio Álvarez Terrazas, Luís Antonio y Lizeth Susan ambos de apellidos Álvarez Taylor, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 704/2016-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2016
Expediente: Cochabamba 47/2016
Parte Acusadora : Wilfredo Quevedo Ramírez
Parte Imputada: Antonio Álvarez Terrazas y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de julio de 2016, que cursa de fs. 433 a 436, Wilfredo Quevedo Ramírez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 5 de febrero de 2016, de fs. 414 a 421, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Antonio Álvarez Terrazas, Luís Antonio y Lizeth Susan ambos de apellidos Álvarez Taylor, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de junio de
- Del memorial que cursa de fs. 433 a 436, se extrae el siguiente motivo
- Añade que ante su denuncia de falta de fundamentación de la sentencia, el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Por otra parte si bien el recurrente refiere que la omisión de la fundamentación, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
