Auto Supremo AS/0712/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

El art


Invoca el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, el derecho a la igualdad de las partes al haber generado indefensión, por no haber realizado una correcta valoración de los argumentos de la sentencia, el derecho a la congruencia y motivación de la resolución de acuerdo al Auto Supremo 155/2012-RRC de 11 de julio, por lo que el Tribunal de alzada mal podría sustentar su accionar a los arts. 314.III y 315.II del CPP, que delimitan los presupuestos legales que debe cumplir el excepcionista o incidentista. También invoca el Auto Supremo 213/2013-RRC de 27 de agosto, enfatizando que el Tribunal de alzada inobservó el principio de legalidad resolviendo la excepción de extinción de prescripción declarándola procedente y disponiendo el archivo de obrados sin tomar en cuenta la exigencia previa de la norma procesal; en consecuencia, el Auto de Vista impugnado se encuentra indebidamente motivado al no ajustarse a los presupuestos requeridos por la norma procesal. También cita el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, manifestando que se vulneró el debido proceso, principio de legalidad y la debida motivación de los fallos judiciales en contraposición a los precedentes contradictorios como los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio, 155/2012-RRC de 11 de julio, 213/2013-RRC de 27 de agosto y 86/2013 de 26 de marzo y los derechos consagrados por los arts. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), XVIII de la Declaración Americana de Los Derechos y Deberes del Hombre, 8 de la DUDH y 8 inc. 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos así como los arts. 115, 119 y 180 de la CPE; en cuanto, a las funciones que deben ser observadas por las autoridades jurisdiccionales.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP