El art
Invoca el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, el derecho a la igualdad de las partes al haber generado indefensión, por no haber realizado una correcta valoración de los argumentos de la sentencia, el derecho a la congruencia y motivación de la resolución de acuerdo al Auto Supremo 155/2012-RRC de 11 de julio, por lo que el Tribunal de alzada mal podría sustentar su accionar a los arts. 314.III y 315.II del CPP, que delimitan los presupuestos legales que debe cumplir el excepcionista o incidentista. También invoca el Auto Supremo 213/2013-RRC de 27 de agosto, enfatizando que el Tribunal de alzada inobservó el principio de legalidad resolviendo la excepción de extinción de prescripción declarándola procedente y disponiendo el archivo de obrados sin tomar en cuenta la exigencia previa de la norma procesal; en consecuencia, el Auto de Vista impugnado se encuentra indebidamente motivado al no ajustarse a los presupuestos requeridos por la norma procesal. También cita el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, manifestando que se vulneró el debido proceso, principio de legalidad y la debida motivación de los fallos judiciales en contraposición a los precedentes contradictorios como los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio, 155/2012-RRC de 11 de julio, 213/2013-RRC de 27 de agosto y 86/2013 de 26 de marzo y los derechos consagrados por los arts. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), XVIII de la Declaración Americana de Los Derechos y Deberes del Hombre, 8 de la DUDH y 8 inc. 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos así como los arts. 115, 119 y 180 de la CPE; en cuanto, a las funciones que deben ser observadas por las autoridades jurisdiccionales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 15 de julio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 8 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Luego de efectuar una relación de lo dispuesto en sentencia, el recurrente alega que no
- En ese sentido, el recurrente cuestiona porqué el legislador hace leyes que deben ser cumplidas,
- II.2.Del recurso de casación de Edwhin Vásquez Rivera, Fiscal de Materia
- El recurrente haciendo referencia del derecho al debido proceso y los entendimientos asumidos al respecto,
- En ese sentido, afirma que el Tribunal de Alzada inobservó la norma procesal al no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista de 6 de julio de 2016,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
