Luego de efectuar una relación de lo dispuesto en sentencia, el recurrente alega que no
Luego de efectuar una relación de lo dispuesto en sentencia, el recurrente alega que no obstante de existir normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, no resulta coherente lo señalado por el Tribunal de alzada en sentido de que no existiría prueba, bastando sin embargo lo señalado en Sentencia para aceptar como fundada las excepciones; por cuanto, es exigible en el planteamiento de la excepción de prescripción, el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente para ser considerada y resuelta, cuyo incumplimiento genera su rechazo, conforme lo determinó el Tribunal de Sentencia al concluir que la defensa de la acusada se limitó a mencionar fechas y plazos sin presentar pruebas, haciendo llegar a la audiencia copias de resoluciones emitidas por el Ministerio Publico inidóneas e impertinentes, motivando su rechazo
- Por memoriales presentados el 15 de julio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 8 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Luego de efectuar una relación de lo dispuesto en sentencia, el recurrente alega que no
- En ese sentido, el recurrente cuestiona porqué el legislador hace leyes que deben ser cumplidas,
- II.2.Del recurso de casación de Edwhin Vásquez Rivera, Fiscal de Materia
- El recurrente haciendo referencia del derecho al debido proceso y los entendimientos asumidos al respecto,
- En ese sentido, afirma que el Tribunal de Alzada inobservó la norma procesal al no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista de 6 de julio de 2016,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
