Por memoriales presentados el 15 de julio de 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 712/2016-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2016
Expediente: Pando 17/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Nazareth Mansou Pitto Vda. de Díaz
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 de julio de 2016, cursantes de fs. 52 y vta.; y, fs. 87 a 90, Ciro Villavicencio Amuruz y Edwihn Vásquez Rivera en representación del Ministerio Público, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 6 de julio de 2016, de fs. 48 a 49 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Nazareth Mansour Pitto Vda. de Díaz, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 712/2016-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2016
Expediente: Pando 17/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Nazareth Mansou Pitto Vda. de Díaz
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 de julio de 2016, cursantes de fs. 52 y vta.; y, fs. 87 a 90, Ciro Villavicencio Amuruz y Edwihn Vásquez Rivera en representación del Ministerio Público, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 6 de julio de 2016, de fs. 48 a 49 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Nazareth Mansour Pitto Vda. de Díaz, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 15 de julio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 8 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Luego de efectuar una relación de lo dispuesto en sentencia, el recurrente alega que no
- En ese sentido, el recurrente cuestiona porqué el legislador hace leyes que deben ser cumplidas,
- II.2.Del recurso de casación de Edwhin Vásquez Rivera, Fiscal de Materia
- El recurrente haciendo referencia del derecho al debido proceso y los entendimientos asumidos al respecto,
- En ese sentido, afirma que el Tribunal de Alzada inobservó la norma procesal al no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista de 6 de julio de 2016,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
